miércoles, 29 de octubre de 2008

Quórum en las Asambleas de Copropietarios

Estos son unos "tips" relacionados con los quórum mínimos requeridos para ciertas decisiones de la Asamblea de Copropietarios.

Siempre hay que recordar que la propia Ley de Propiedad Horizontal permite que en el Documento de Condominio del edificio se estipulen porcentajes o mecanismos diferentes para algunos temas.

Art.

Tema

Observación

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Consultas  a los propietarios por escrito: solo para aquellos casos en los que la Ley no delega su decisión en el Administrador o la Junta de Condominio

A menos que la Ley exija un porcentaje diferente según el tema que se consulte, y a falta de otra disposición en el Documento de Condominio:

·          1ra consulta: Mayoría (si la totalidad de las respuestas representan 2/3)

·          2da Consulta: Mayoría de los que respondan (no se requiere una cantidad mínima)

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22

Quórum mínimo de la Asamblea de Copropietarios

Deben asistir a la Asamblea el número suficiente como para tomar los acuerdos:

·          Cambios significativos a las áreas comunes (100%)

·          División de cosas comunes (66%)

·          Mejoras de cosas comunes (75%)

·          Definir gastos comunes (75%)

 

De no ocurrir lo anterior, el Administrador debe hacer una consulta escrita, y se decidirá con el acuerdo de la mayoría que responda.

 

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