miércoles, 29 de octubre de 2008

Deberes del Administrador de Condominio

En esta sección listo todos los deberes y responsabilidades que designa la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) a los Administradores de Condominio según los artículos 20, 21 y 24.




Tipo de Decisión

Observación

Cuidar y conservar las cosas comunes

 

Conservar: cuidar y reparar las instalaciones existentes, por ejemplo:

·          Ascensores

·          Iluminación

·          Sistema hidroneumático

·          Jardinerías

·          Compra de productos de limpieza y de mantenimiento

 

Actos urgentes de administración y de conservación

 

Son un ejemplo de decisiones urgentes que no pueden esperar por una consulta a la Asamblea de Copropietarios:

·          Una filtración que pone en peligro la vida de alguien o a los bienes comunes debe repararse con urgencia.

·          La contratación de un nuevo conserje.

·          Reposición urgente de piezas o repuestos mayores del sistema hidroneumático, ascensores, etc.

 

Reparaciones menores

 

·          Reposición de bombillos.

·          Filtraciones menores.

·          Pintura de algunas zonas del edificio.

·          Etc.

Hacer consultas escritas a los propietarios

 

Cuando así lo estipule la LPH.

Convocar a la Asamblea de Copropietarios

Cuando así lo estipule la LPH.

Representar a los propietarios para fines legales

Trámites ante Tribunales, Inspectoría del Trabajo, Inpsasel, Ince, IVSS, etc.

Asuntos administrativos

·          Cobrar el condominio a los copropietario

·          Pagar a los proveedores y empleados del condominio

·          Llevar los registros contables

·          Hacer todos los trámites legales que deba cumplir el condominio (especialmente los laborales)

·          Contratar a empelados del condominio, proveedores, etc.


Resalté la última fila, ya prácticamente es el único deber que cumplen la mayoría de los Administradores de Condominio: imprimir los cheques, medio cobrar el condominio, y hacer algunos trámites laborales.

En la medida que escojamos un administrador que realmente cumpla con todas las labores estipuladas en la LPH, las Juntas de Condominio tendrán una función de más alto nivel y menos exigente: la de supervisar al que realmente debe ejecutar todas las acciones para cuidar y conservar nuestro edificio, el Administrador.


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