Por favor observen el siguiente gráfico:

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
- La Asamblea de Copropietarios toma las decisiones trascendentales.
- El Administrador es quien cuida del edificio, es el que debe conservar y mantener las áreas comunes, esta es su principal razón de ser. Adicionalmente, debe llevar la administración de los gastos y cobranzas del condominio.
- La Junta de Condominio es designada por la Asamblea de Copropietarios principalmente para supervisar el trabajo de quien debe cuidar del condominio: el administrador.
Lo que pasa en la realidad (no se cumple la LPH):
- La Asamblea de Copropietarios toma decisiones trascendentales y decisiones que las puede y debe tomar el administrador (ejemplo: conservación de áreas comunes, filtraciones, mantenimiento de ascensores, etc.).
- El Administrador no cuida el edificio, es decir, no está pendiente de la conservación de todo el condominio (bomillos, pintura, tuberías, filtraciones, mantenimiento de ascensores y sistemas hidroneumáticos, etc, etc, etc.). Todos los administradores normalmente solo se dedican a llevar la parte administrativa del condominio: emiten los cheques que autoriza la junta de condominio y cobran el condominio.
- La Junta de Condominio lleva toda la carga de estar pendiente hasta de los bombillos que hay que cambiar. Por el incumplimiento de los administardores, es la Junta la que sea ha visto en la obligación de velar por el mantinimiento y conservación de las áreas comunes.
Conclusión:
Con razón nadie quiere formar parte de la junta de condominio, con razón es tan buen negocio se un "administrador" de condominio, con razón nuestros edificios tienen tantos problemas y con razón es tan dificil solucioanarlos. Zapatero a su zapato... que cada quien cumpla con su papel, así todo tiene más sentido.
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