Estos son unos "tips" relacionados con los quórum mínimos requeridos para ciertas decisiones de la Asamblea de Copropietarios.| Art. | Tema | Observación |
| 23 | Consultas a los propietarios por escrito: solo para aquellos casos en los que la Ley no delega su decisión en el Administrador o la Junta de Condominio | A menos que la Ley exija un porcentaje diferente según el tema que se consulte, y a falta de otra disposición en el Documento de Condominio: · 1ra consulta: Mayoría (si la totalidad de las respuestas representan 2/3) · 2da Consulta: Mayoría de los que respondan (no se requiere una cantidad mínima) |
| 24 22 | Quórum mínimo de la Asamblea de Copropietarios | Deben asistir a la Asamblea el número suficiente como para tomar los acuerdos: · Cambios significativos a las áreas comunes (100%) · División de cosas comunes (66%) · Mejoras de cosas comunes (75%) · Definir gastos comunes (75%) De no ocurrir lo anterior, el Administrador debe hacer una consulta escrita, y se decidirá con el acuerdo de la mayoría que responda. |



