miércoles, 29 de octubre de 2008

Obligaciones de la Junta de Condominio

Ahora listo un resumen de las obligaciones de la Junta de Condominio, y las decisiones que ésta puede tomar sin consultar a la Asamblea de Copropietarios, según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).



Tipo de Decisión

Observación

Supervisar al Administrador

 

Verificar que esté cumpliendo con las obligaciones estipuladas en los artículos 20 y 24 de la LPH.

Velar por el uso de las cosas comunes

 

Vigilar que los propietarios, inquilinos, empleados y visitantes cuiden las cosas comunes y cumplan con los reglamentos.

Autorizar al Administrador para representar a los propietarios

Trámites ante Tribunales, Inspectoría del Trabajo, Inpsasel, Ince, IVSS, etc.

Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios

 

 


Es interesante que la LPH no contemple que las Juntas de Condominio deban estar pendientes de hasta el último bombillo quemado en el edificio, esto es claramente un deber del Administrador, quien es el "cuidador" del edificio, esa es su principal razón de ser.

Una prueba de ello, adicional a lo contemplado en la actual LPH, es que en la anterior, no se contemplaba la figura de la Junta de Condominio: La Asamblea de Copropietarios nombraba al Administrador, y de ahí en adelante todo era responsabilidad del Administrador. La LPH vigente incorporó a la Junta de Condominio como un mecanismo práctico para supervisar la labor del Administrador, no para trasladar las labores de este último a las Juntas de Condominio.

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